lunes, 9 de junio de 2008

Se pueden copiar y pegar los textos de abajo.
Hay que entregar 3 copias firmadas
Las alegaciones se pueden registrar en cualquier centro Administrativo
como Ayuntamientos o bien enviar por correo postal con constancia de fecha a efectos administrativos a la dirección que consta en la alegación.
Ultima fecha de entrega 18 de junio 2008

Muchas gracias


1ª alternativa

Sr. Director General de Planificación Industrial, y Energética

Consejería de Energía, Industria y Medio Ambiente
Paseo de Roma s/n
06800 – MÉRIDA (BADAJOZ)

D./D.ª_________________________________________________________________

mayor de edad, vecino de ____________________________________ ( __________ ), con domicilio en la calle_________________________________________________,

con DNI/pasaporte nº_________________________________________, ante esa Dirección General comparece y EXPONE:

Referente a la actuación de los proyectos de parques eólicos que pretenden ubicarse en la Comarca de Sierra de Gata y en particular a las propuestas referidas a la Sierra de Santa Olalla (proyectos con los números de Registro: GE-M/331/07-2, GE-M/332/07-20, GE-M/342/07-2, GE-M/334/07-5 , GE-M/341/07-7 , el abajo firmante desea formular las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA:

La semana entrante se inaugura en Zaragoza la Expo del Agua, considerando el agua como un bien común imprescindible y como el tesoro mas valioso que puede poseer un territorio. Por otro lado los expertos nos dicen que el agua es ya en muchos lugares un bien escaso y que hay que valorarlo y protegerlo como recurso imprescindible para la vida.

En el norte de Cáceres y en particular en la Sierra de Gata tenemos la gran suerte de tener un agua de magnifica calidad y pureza. Algo de lo que no pueden presumir la mayoría de otras regiones, mas desfavorecidas en este sentido.

Hacemos aquí un llamamiento al sentido común y a la protección de este elemento vital para la salud y desarrollo de esta comarca.

A pesar de lo que se pueda traducir al examinar los estudios de impacto ambiental presentados por las solicitudes a autorización de Parques Eolicos arriba mencionados, la Sierra de Santa Olalla y aledaños es una zona culturalmente viva, un lugar cubierto en un 80 % de bosques de roble melojo bien conservado, de berrocales graníticos en su cresta, de huertos y de olivares dispersos y de pastos situados en la zona mas llana de la sierra, ocupados por pequeñas y medianas explotaciones ganaderas y huertos y olivares familiares, que aun se explotan.

En esta Sierra existen multitud de fuentes, arroyos temporales y permanentes, charcas, y albercas que alimentan un ecosistema de pequeñas huertas y olivares, que dan de beber al ganado vacuno, ovino y caprino existente y que a su vez son hábitat de multitud de anfibios, muchos de ellos especies vulnerables o protegidas. La sierra esta poblada tanto por vecinos que tienen allí sus huertas y olivares y que la visitan esporádicamente para las labores de campo, como por vecinos que tienen allí su primera y segunda residencia, donde habitan la mayor parte del año, consumiendo agua de sus fuentes y cultivando sus huertas y manteniendo su ganado. Muchas de sus fuentes son usadas por los vecinos del lugar y turistas para abastecimiento de agua potable. En concreto la Sierra de Santa Olalla y aledaños alimenta fuentes de uso habitual de agua potable en los términos municipales de Hoyos, Cilleros, Villamiel y Perales del Puerto.

La zona presenta una herencia cultural importante en relación a la cultura del agua, con sus miles de fuentes (que alimentan pequeñas fincas y huertos familiares), albercas, caños vanos, pilones (bebederos de animales), y una serie de infraestructuras heredadas de tiempos antiguos que aun funcionan como canalizaciones de agua, albercas, pozos, caños, pilones, etc. La calidad de sus aguas es excelente.

Alegamos que en los estudios de impacto ambiental presentados (ver numero de referencia arriba) no se ha tenido en cuenta el impacto que, sobre la hidrológica y calidad de las aguas superficiales, y subterráneas, tendrían las obras de instalación de parques eolicos en esta zona, tampoco se considera el impacto sobre la herencia cultural relacionada con el agua. En particular los impactos relacionados con las siguientes actuaciones:

· Impacto de la construcción de una nueva pista de 10,8 km, parte de este trazado discurre por la cresta de la mencionada sierra e involucraría un importante movimiento de tierras, compactación de suelo y voladuras de los berrocales graníticos existentes en la cresta :

· Impacto de los posibles vertidos resultantes de las obras y maquinaria sobre las aguas de escorrentía y del subsuelo

· Impacto de las perforaciones a 25 metros necesarias para anclar los aerogeneradores, sobre la conducción y movimiento de aguas subterráneas y superficiales a través de vetas, etc.

· Impacto de la construcción de la línea de evacuación eléctrica de los aerogeneradores.

Con los riesgos y afecciones implícitos como son:

· el claro riesgo de contaminación de aguas, tanto por un incremento de concentración de sedimentos finos resultante de la apretura de nuevas pistas, y arrastre a cursos de agua temporales o permanentes, y por colmatacion de albercas y estanques y charcas.

· El riesgo de contaminación de aguas debido a vertidos accidentales de la maquinaria de obras o de aceite de los aerogeneradores, y consecuente riesgo para la salud publica.

· El riesgo de efectos sobre la compleja hidrología de la zona, con posibles modificaciones en el flujo y afluencia de los acuíferos existentes y cambio en la posición de fuentes y manaderos, con el consecuente impacto sobre las huertas y casas existentes en relación a su suministro de agua.

Y como ejemplo nos referimos al estudio de Impacto ambiental presentado en el proyecto GE-M/331/07-2 en el que se presenta lo siguiente (paginas 105,106): …En relación a los cursos de agua, el sobrepasar el contenido de partículas en suspensión puede tener consecuencias nefastas sobre la flora, fauna y salud….

“En relación a la hidrologia subterránea la construcción de plataformas y cimentaciones a determinada profundidad podría generar la contaminación de acuíferos por vertidos accidentales” (Paginas 105 a 106). Acto seguido el E.I.A. concluye que el impacto estimado es negativo y no significativo.

Consideramos que al no existir una estimación del riesgo de vertidos no se puede concluir un impacto negativo o no significativo. Es mas los vertidos accidentales provenientes de la maquinaria pesada usada en la construcción de pistas y los vertidos accidentales provenientes del aceite de los aerogeneradores es un riesgo no asumible si es que realmente estamos interesados en proteger la calidad de las aguas en la Sierra. En relación a la contaminación resultante de un incremento de partículas en suspensión el mencionado estudio no aporta más información, siendo en este caso imposible la evaluación de posibles riesgos sobre la fauna anfibia de la zona entre la que se encuentran varias especies amenazadas.

SOLICITAMOS:

- La NO aprobación de viabilidad medioambiental de los proyectos mencionados, que pretenden ubicarse en la Sierra de santa Olalla y aledaños.

- Que atendiendo al valor ecológico, paisajístico, arqueológico, rural tradicional e hidrográfico de estos parajes, sean catalogados con la mayor figura de protección existente.

- Que siendo el agua uno de los más valiosos recursos de la comarca tanto directa (agua potable, agua apta para el riego, agua como hábitat de numerosas especies amenazadas, etc) como indirectamente (a través de la creación de riqueza por cultivos, verdor, atracción turística, etc..), la Junta de Extremadura y las autoridades locales competentes tomen medidas para su protección, incluyendo la herencia cultural del agua en forma de infraestructuras relacionas (caños, pilones, fuentes, albercas, etc).

- Que teniendo presente este escrito de alegaciones, sea admitido a trámite, tenido en cuenta y contestado convenientemente dentro de los términos, de acuerdo con los artículos 42 y 86.3 que prevé la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos administrativos, común modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Firmado:

En _______________ , a _____ de ______ de 2008


2ª alternativa

Sr. Director General de Planificación Industrial y Energética.

Consejería de Energía, Industria y Medio Ambiente

Paseo de Roma s/n

06800 – MÉRIDA (BADAJOZ)

D. __________________________con DNI ____________________________ , vecino de _____________ ( ), con domicilio en __________________________ _________________________________________, ante esa Dirección General comparece y EXPONE:

Que, según Anuncio de 14 de mayo de 2008, sobre información pública de las solicitudes de autorización administrativa para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, se encuentran actualmente expuestas a información pública las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desea hacer las siguientes alegaciones en relación a las solicitudes para instalación de parques eolicos con los números de Registro GE-M/331/07-2, GE-M/332/07-20, GE-M/334/07-5, GE-M/341/07-7, GE-M/342/07-2),:

De acuerdo con la legislación vigente y en particular:

  • El mandato expresado en el Decreto 192/2005 de “ Compatibilizar el aprovechamiento de la energía eólica con la conservación y mantenimiento de los valores ambientales del medio natural.”

  • El artículo 5 del mismo decreto que impone restituir a SU ESTADO ORIGINAL los terrenos.

  • Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo, su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como por el Decreto 45/1991, sobre medidas de protección del ecosistema en la comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero.

  • Preámbulo del convenio europeo del paisaje que establece que “el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de empleo” y que “el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes

Se alega:

1- Siendo la Sierra Santa Olalla una zona rica en paisajes hermosos y biodiversidad, encuadrada en la Comarca de Sierra de Gata; y que teniendo en cuenta que las principales inversiones en la comarca se derivan de las políticas de desarrollo sostenible que explotan la belleza paisajistica y la biodiversidad en la promoción del turismo rural y la atracción de nuevos pobladores:

Que ninguna de las solicitudes citadas toma en consideración los efectos negativos que sobre la industria turística y la afluencia de población tendría una destrucción del paisaje como la que proponen. Tampoco se reconocen en ninguna de las solicitudes los derechos de la población al paisaje (como europeos y españoles) y a los derechos adquiridos y derivados.

2- Que quedando en estas propuestas, el pueblo de Hoyos, uno de los más bellos de Extremadura, rodeado de aerogenereadores de 80 metros de altura, no proponen medidas de compensación a la población que tenga que evacuar la villa como consecuencia a la aprobación de los proyectos.

3 - Que el continuo aumento del valor de las propiedades urbanas y rurales en los últimos años se debe a su encuadre en un entorno de belleza natural y biodiversidad, y a las políticas en consonancia mantenidas por ADISGATA, Mancomunidad y ayuntamientos y que ninguna de las propuestas presentadas estima las perdidas que sufrirían los propietarios en su patrimonio como consecuencia de la destrucción del principal factor del valor de sus fincas. Este hecho es demostrable y esta ocurriendo desde que se tuvo conocimiento de la amenaza de instalación de parques eolicos en la zona.

4- Que los estudios de impacto ambiental presentados, ignoran (o mienten al subestimar su caracterización) las aves que sobrevuelan y usan como zona de alimentación y anidado la sierra de Santa Olalla. Que se ignora la información disponible al efecto, de reconocida fiabilidad y reconocimiento científico (Bird Life Internacional) que designa Sierra de Gata como zona importante de aves, albergando al menos :

  • Números significativos de especies amenazadas a nivel mundial
  • Mantenimiento de rutas migratorias o poblaciones de especies amenazadas en la Unión Europea
  • Uno de los cinco lugares mas importantes de Europa para especies amenazadas en la unión Europea

5- Los estudios también ignoran el efecto sumidero de los propuestos parques eolicos sobre las aves protegidas y en peligro de extinción que anidan en la vecina ZEPA de Sierra de Gata.

6- Que los citados estudios no hacen referencia a los sistemas hidrológicos que incluyen multitud de fuentes y manantiales, ni a la incidencia de las perforaciones propuestas para anclajes de los aerogeneradores (mas profundas que un edificio de siete plantas) que en la alta densidad propuesta y tamaña profundidad, afectarían a la complicada red de aguas subterráneas , alterando los cursos que discurren en las discontinuidades de los distintos materiales que componen la base geológica de la sierra. No se justifica como se evitaría el secado o redistribucion de fuentes y manantiales que riegan multitud de huertas de autoconsumo de los habitantes de Hoyos y Cilleros y que forman parte de la herencia Cultural y patrimonio ancestral de los dos pueblos.

7 - Que la propuesta instalación de los aerogeneradores en la cresta de Santa Olalla formada por berrocales monumentales, imposibilita, con las tecnologías actuales y las que se puedan prever en 30 años, la restitución a su estado original como impone la Ley. Es a todas luces imposible la restauración ambiental, no dando las solicitudes (que ignoran la preferencia de la ley por caminos existentes y zonas llanas), explicación alguna de cómo solventar este imperativo legal.

8 -Que no consideran los efectos del ruido sobre las poblaciones de animales domésticos y sobre seres humanos que trabajan en explotaciones tradicionales en los alrededores. Ni siquiera se cuantifican los afectados y los niveles de exposición.

Por las razones anteriormente expuestas, y a la vista del preámbulo del
decreto 192/2005, de 30 de agosto, ‘por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura’, estableciendo la necesidad de preservar el paisaje y la biodiversidad en las actuaciones de parques eólicos,

SOLICITO:

- Que se considere de interés público mayor, como motor de desarrollo y creación de empleo, el paisaje y biodiversidad de Sierra de Gata frente a los Parques Eolicos. Considerando al menos, el efecto sobre el turismo, el valor de la propiedad y los daños causados por la perdida de población y de recursos naturales.

- La denegación de los proyectos mencionados.

- Que se estudien zonas de emplazamiento adecuadas, donde no impongan penalizaciones al desarrollo económico de la región y se garantice la eficacia energética.

- Que teniendo presente este escrito de alegaciones, sea admitido a trámite, tenido en cuenta y contestado convenientemente dentro de los términos, de acuerdo con los artículos 42 y 86.3 que prevé la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos administrativos, común modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Firmado:

En , a de junio de 2008

1 comentario:

RMM dijo...

A nadie se le ha ocurrido consultar detenidamente las declaraciones de impacto que se formularon en 2007 para los parques de la Sierra de Gata. Por ejemplo, hubiera sido muy interesante para los ciudadanos gateños conocer quién o quienes fueron los responsables concretos de dar su visto bueno a los proyectos eólicos. ¿Por qué nadie ha pedido explicaciones a la Junta o a la Consejería correspondiente sobre los funcionarios responsables de decidir si se puede implantar un parque eólico o no y los criterios seguidos para adoptar tal decisión? ¿Se creen los vecinos de Gata que sus parques serán menos dañinos que los de la Sierra de Montánchez, donde se informaron negativamente por el rechazo social, fundamentalmente? Los ciudadanos de la Sierra de Gata deberían pedir los nombres y apellidos de aquellos funcionarios que dictaminaron a favor de estos proyectos que sentenciarán a muerte el desarrollo sostenible de una de las comarcas más bellas de España.